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Cada inmueble debe cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Esa es una obligación del promotor y constructor. Respecto a la obtención del certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del edificio (o el promotor si es una nueva construcción).
Un técnico cualificado debe visitar el inmueble al menos una vez y como máximo tres meses antes de la emisión del certificado, recogiendo información como datos del edificio o vivienda, características energéticas del edificio y el procedimiento de cómo las ha obtenido, recomendaciones de mejora, fecha de la visita y calificación de la eficiencia energética mediante una etiqueta. Al encargarlo a un técnico, asegúrese de que realiza este trámite -se realiza de modo electrónico-, porque la responsabilidad es del propietario. Existen comprobaciones e inspecciones públicas que pueden acabar en sanción por infracción.
El RD remite a dos tipos de ámbitos en los que son posibles las sanciones por incumplimientos referidos al certificado energético o la etiqueta.
En relación con la Ley del Suelo (en su Disposición Adicional 12), entre otras relacionadas con los técnicos y el procedimiento de obtención del certificado, pueden ser objeto de sanción conductas como las de:
En función de su gravedad, estas sanciones pueden ser de entre 300 y 6.000 euros.
El Real Decreto también hace referencia a posibles sanciones en relación con la normativa de protección al consumidor, es decir, cuando exista una relación entre un empresario y un consumidor. Pueden ser objeto de sanción conductas como “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios” (art. 49 del TRLGDCU). Estas sanciones conllevan penas superiores, pues parten de los 3.005,06 euros para las infracciones leves.
El proceso, una vez realizada la visita por el técnico es en la mayoría de los casos telemático, y una vez finalizado, en el caso de la Comunidad de Madrid, al cabo de dos días hábiles se proporciona la etiqueta de eficiencia energética. En el caso de una venta, se debe entregar al nuevo propietario el documento original. En contratos de arrendamiento, también se anexará al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética y se entregará al arrendatario una copia del documento de “Recomendaciones de uso para el usuario”.
Se prevé que en viviendas y locales de comunidades de propietarios, la certificación de eficiencia energética puede basarse en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.
La validez de esta etiqueta es de diez años , salvo cuando la calificación energética sea G en cuyo caso será de cinco años. De nuevo, el propietario es el responsable de renovarla, así como de inscribir en el Registro de la Comunidad correspondiente el certificado energético obtenido. Según la estadística de diciembre de 2019 , 680.538 inmuebles en España tenían la calificación energética de “G”, la más baja, lo que supone el 16,6% de los registros de certificados energéticos de edificios existentes en esa fecha.
Según la OCU, este tipo de medidas no ayuda en demasía a ello, sino que es una nueva carga sobre los propietarios y que favorece a determinados colectivos. Por ejemplo un piso se puede alquilar diez veces con una calificación energética baja y sin realizar ninguna mejora energética. Mientras que parece lógico exigirlo en caso de petición de ayudas o subvenciones, en los casos en los que no se realiza ninguna actuación ni presente ni futura no parece tan lógico, salvo servir de base para un censo de futuras obligaciones y cargas.
Por si fuera poco la obligatoriedad se ha ido endureciendo en el R.D de uno de junio de 2021 que substituye a la norma anterior de 2013.
Por ejemplo si se desea acceder a deducciones en el IRPF por obras en la vivienda, se deberá realizar un certificado de eficiencia energética antes y otro después de las obras.
*Existen diversas subvenciones y ayudas para mejorar la eficiencia energética del inmueble por lo que es conveniente consultarlas con su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma respectiva.
Además existen ayudas estatales como el programa PREE 5000 para subvenciones a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
Puede leer la nota completa de la OCU en este enlace: https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/urbanismo-y-construccion/analisis/2023/08/certificado-eficiencia-energetica
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